martes, 22 de septiembre de 2015

Ley de Inversion Extranjera Titulo VII

TITULO SEPTIMO

DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

 

 
ARTÍCULO 31.- Menciona que el Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca el reglamento de la misma.
 
ARTÍCULO 32.- Este artículo especifica que se deberán inscribirse en el Registro: 
I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, o
c) La inversión neutra;

II.- También quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, como:
a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b)Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por
virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
 
ARTÍCULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:
 
I.- En los supuestos de las fracciones I y II:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y
principal actividad económica a desarrollar;
b) Nombre y domicilio del representante legal;
c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;
e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y
f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.
 
II.-En el supuesto de la fracción III:
a) Denominación de la institución fiduciaria;
b)Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;
c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;
d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y
e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido. 

ARTÍCULO 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los
actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente.
 
ARTÍCULO 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su
constancia de inscripción.
 
ARTÍCULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.  

 

6 comentarios:

  1. Muy buenas aportaciones tu información es muy clara !

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  2. Información necesaria para realizar los registros, es muy elemental y siempre considerarla.

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  3. Información necesaria para realizar los registros, es muy elemental y siempre considerarla.

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  4. Información necesaria para realizar los registros, es muy elemental y siempre considerarla.

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  5. importante conocer la forma de como se pueden establecer las sociedades en nuestro país

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