lunes, 16 de noviembre de 2015

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS 

MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

 PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION 

TRIBUTARIA 



El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información entre los Espacios
Contratantes en relación con la determinación y recaudación de impuestos, 
a fin de prevenir, la evasión y el fraude en materia tributaria

Los Estados Contratantes se brindarán asistencia mutua, de conformidad y
 sujetos a las limitaciones que establezcan sus respectivas leyes
 y demás disposiciones nacionales


Los Estados Contratantes se prestarán asistencia a través del

 intercambio de información a que se refiere el Artículo 4o y mediante 
aquellas medidas complementarias que puedan acordar
las autoridades competentes conforme al Artículo 5o

Para alcanzar el objeto del presente Acuerdo, la información se intercambiará
independientemente de que la persona a la que se refiere o en cuyo 
poder se encuentre, sea residente o nacional de un Estado Contratante.



IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO
 
 
1.- El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos 
establecidos por un Estado Contratante o en su representación:
 
a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
(I) impuestos federales sobre la renta,
(II) impuestos federales sobre productos del trabajo,
(III) impuesto federal al activo de las empresas,
(IV) impuestos federales al valor agregado,
(V) impuestos federales sobre el consumo, y
 
b) en el caso de los Estados Unidos de América:
(I) impuestos federales sobre la renta,
(II) impuestos federales sobre la renta del trabajo,
(III) impuestos federales sobre transferencias destinadas a
acudir el impuesto sobre la renta,
(IV) impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, e
(V) impuestos federales sobre el consumo
 
Asimismo, este Acuerdo se aplicará a todo impuesto idéntico o sustancialmente
 similar que se establezca con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, 
en adición o en sustitución a los impuestos vigentes. Las autoridades 
competentes de cada Estado Contratante se notificarán cualquier cambio
 en sus leyes fiscales que pueda afectar sus obligaciones en los
términos de este Acuerdo.

El presente Acuerdo no se aplicará en la medida en que una acción 
o procedimiento relacionado con los impuestos comprendidos en 
este Acuerdo hayan prescrito o caducado deacuerdo con las leyes 
del Estado requirente.

 El acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los Estados,
 Municipios u otras subdivisiones políticas o posesiones que se en
cuentren bajo la jurisdicción de un Estado Contratante. 
 
 
 
 
INTERCAMBIO DE INFORMACION 
 
 
1.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
 intercambiarán información con el fin de administrar y aplicar 
las leyes nacionales de los Estados Contratantes 
correspondientes a los impuestos comprendidos en el 
presente Acuerdo, incluyendo información para la
determinación, liquidación y recaudación de impuestos,
 el cobro y la ejecución de créditos fiscales, así como para la 
investigación o persecución de delitos fiscales o 
delitos que contravengan la administración tributaria. 
 
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes 
se transmitirán entre ellas información de manera automática 
a fin de lograr lo dispuesto en el párrafo anterior. 
Las autoridades competentes determinarán qué información
 se intercambiará con arreglo a este párrafo y los procedimientos 
que se utilizarán para el intercambio de dicha información. 
 
La autoridad competente de un Estado Contratante transmitirá 
a la autoridad competente delotro Estado Contratante, aquella 
información que llegue a su conocimiento que pueda 
ser relevante y coadyuve de manera significativa a alcanzar 
los fines mencionados en el primer párrafo de este Artículo. 
Las autoridades competentes determinarán la 
información que se intercambiará de acuerdo con este
 párrafo, adoptando e instrumentando las medidas y los
procedimientos necesarios para garantizar que la información
 sea proporcionad a a la autoridad competente del otro Estado 
Contratante. 
 
La autoridad competente del Estado requerido proporcionará
 la información que le solicite la autoridad competente del 
Estado requirente para los propósitos a que se refiere 
el primer párrafo de este Artículo. 
 
Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de acuerdo a lo 
dispuesto en el cuarto párrafo del presente Artículo, 
el Estado requerido la obtendrá y proporcionará en la
misma forma en que lo haría si el impuesto del Estado requirente fuera
 el impuesto del Estado requerido y hubiera sido establecido por este último

martes, 22 de septiembre de 2015

Ley de Inversion Extranjera Titulo VIII

TITULO OCTAVO

DE LAS SANCIONES



Continuando con el analisis de los ultimos articulos de la LIE tenemos las sanciones a las sociedades que infrinjan la ley y se expresa claramente acontinuacion: 

ARTÍCULO 37.- Cuando se trate de actos efectuados en contravención a las disposiciones de esta
Ley, la Secretaría podrá revocar las autorizaciones otorgadas. Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.
 

ARTÍCULO 38.- Las infracciones a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, se
sancionarán de acuerdo a lo siguiente:
 

I.- En caso de que la inversión extranjera lleve a cabo actividades, adquisiciones o cualquier otro acto
que para su realización requiera resolución favorable de la Comisión, sin que ésta se haya obtenido previamente, se impondrá multa de mil a cinco mil salarios;
 

II.- En caso de que personas morales extranjeras realicen habitualmente actos de comercio en la
República Mexicana, sin haber obtenido previamente la autorización de la Secretaría, se impondrá multa de quinientos a mil salarios;
 

III.- En caso de realizar actos en contravención a lo establecido en esta Ley o en sus disposiciones
reglamentarias en materia de inversión neutra, se impondrá multas de cien a trescientos salarios;
 

IV.- En caso de omisión, cumplimiento extemporáneo, presentación de información incompleta o
incorrecta respecto de las obligaciones de inscripción, reporte o aviso al Registro por parte de los sujetos obligados, se impondrá multa de treinta a cien salarios;
 

V.- En caso de simulación de actos con el propósito de permitir el goce o la disposición de bienes
inmuebles en la zona restringida a personas físicas o morales extranjeras o a sociedades mexicanas que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros
 

VI.- En caso de las demás infracciones a esta ley o a sus disposiciones reglamentarias, se impondrá
multa de cien a mil salarios. Para efectos del presente artículo, por salario se entiende el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal al momento de determinarse la infracción.

ARTÍCULO 39.- Los fedatarios públicos relacionarán, insertarán o agregarán al archivo oficial o
apéndice de los instrumentos en que intervengan, los oficios en que consten las autorizaciones que
deban expedirse en los términos de esta Ley. Cuando autoricen instrumentos en los que no se relacionen tales autorizaciones se harán acreedores a las sanciones que determinen las leyes del notariado correspondientes y la Ley Federal de Correduría Pública. 


Ley de Inversion Extranjera Titulo VII

TITULO SEPTIMO

DEL REGISTRO NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS

 

 
ARTÍCULO 31.- Menciona que el Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca el reglamento de la misma.
 
ARTÍCULO 32.- Este artículo especifica que se deberán inscribirse en el Registro: 
I.- Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, o
c) La inversión neutra;

II.- También quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, como:
a) Personas físicas o morales extranjeras, o
b)Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del
territorio nacional, y

III.- Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por
virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
 
ARTÍCULO 33.- El Registro expedirá las constancias de inscripción cuando en la solicitud se contengan los siguientes datos:
 
I.- En los supuestos de las fracciones I y II:
a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, fecha de constitución en su caso, y
principal actividad económica a desarrollar;
b) Nombre y domicilio del representante legal;
c) Nombre y domicilio de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones;
d) Nombre, denominación o razón social, nacionalidad y condición de estancia en su caso, domicilio de los inversionistas extranjeros en el exterior o en el país y su porcentaje de participación;
e) Importe del capital social suscrito y pagado o suscrito y pagadero; y
f) Fecha estimada de inicio de operaciones y monto aproximado de inversión total con su calendarización.
 
II.-En el supuesto de la fracción III:
a) Denominación de la institución fiduciaria;
b)Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros fideicomitentes;
c) Nombre, denominación o razón social, domicilio y nacionalidad de la inversión extranjera o de los inversionistas extranjeros designados fideicomisarios;
d) Fecha de constitución, fines y duración del fideicomiso; y
e) Descripción, valor, destino y en su caso, ubicación del patrimonio fideicomitido. 

ARTÍCULO 34.- En la constitución, modificación, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de sociedades mercantiles, de sociedades y asociaciones civiles y en general, en todos los
actos y hechos jurídicos donde intervengan por sí o representadas, los fedatarios públicos exigirán a dichas personas o sus representantes, que les acrediten su inscripción ante el citado Registro, o en caso de estar la inscripción en trámite, que le acrediten la solicitud correspondiente.
 
ARTÍCULO 35.- Los sujetos obligados a inscribirse en el Registro, deberán renovar anualmente su
constancia de inscripción.
 
ARTÍCULO 36.- Las autoridades federales, estatales y municipales están obligadas a proporcionar a la Secretaría, los informes y las certificaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con esta Ley y sus disposiciones reglamentarias.  

 

jueves, 17 de septiembre de 2015

"Turistas mexicanos estaban en zona de operativo contra terroristas en Egipto"





El embajador de Egipto en México, Yasser Mohamed Ahmed Shaban, informó que los turistas mexicanos atacados en ese país estaban en un área donde se realizaba un operativo conjunto del Ejército y las fuerzas policiales en búsqueda de terroristas.

Un destacamento conjunto de policía y ejército perseguía a “elementos terroristas” en la zona de Wahat en el desierto occidental, cerca de la frontera con Libia. Las fuerzas de seguridad egipcias abrieron fuego contra los cuatro vehículos de turistas.

En conferencia de prensa en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), el embajador de Egipto en México detalló que los terroristas usan vehículos de tracción cuatro por cuatro, similares a los que utilizaban los turistas mexicanos, por lo que fueron objetivo de un tiroteo de las fuerzas de seguridad.

Por la mañana, la secretaria de Relaciones Exteriores, Claudia Ruiz Massieu dio la primera conferencia de prensa y dijo que los seis mexicanos heridos están estables en el hospital de Dar el-Fuad. 


El presidente mexicano, Enrique Peña Nieto, condenó el hecho el lunes a través de su cuenta de Twitter. Afirmó que su gobierno “condena estos hechos en contra de nuestros ciudadanos y ha exigido al gobierno de Egipto una exhaustiva investigación de lo ocurrido”.

El desierto occidental de Egipto es un destino popular entre los aficionados de los safaris, pero no ha sido un punto de gran actividad miliciana o insurgente. La principal preocupación de la policía y el ejército en la zona ha sido la lucha contra el contrabando en la larga y porosa frontera con Libia.

Bienvenidos a mi blog


Derecho Internacional Privado                                       Kevin Jordi Padron Lambarria

martes, 15 de septiembre de 2015

Condición Jurídica de los Extranjeros en México



Los extranjeros en México gozan de todas las garantías que establece la Constitución con las restricciones que la misma establece, en materia de política migratoria y poblacional que regula la internación y estancia del extranjero en territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley General de Población.

La dependencia del gobierno federal encargada de la política migratoria y poblacional es la Secretaría de Gobernación, ya que ésta en base a estudios demográficos determina el numero de extranjeros cuya internación se puede permitir todo de acuerdo a la posibilidad de contribución al progreso nacional. 

Los extranjeros podrán internarse legalmente al país de acuerdo con las siguientes calidades:

• No inmigrante
• Inmigrante


  • "No inmigrante es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el país temporalmente (sin ánimo de residir)", esta calidad se subdivide en once características migratorias y son:
1.- TURISTA.- es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

2.- TRANSMIGRANTE.- es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.


3.- VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.


4.- MINISTRO DE CULTO O ASOSIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. 


5.- ASILADO POLÍTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran


6.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país.

A diferencia del asilado político, es que en el caso del refugiado no se trata de una persecución personal, sino de problemas generales en su país de origen, lo que implica por lo general traslados masivos, o comunidades enteras.


7.- ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.

8.- VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.


9.- VISITANTE LOCAL.- Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

10.- VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario.


11.- CORRESPONSAL.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación.

Todo extranjero que se interne al país como No Inmigrante, podrá solicitar el ingreso de su cónyuge y familiares en primer grado, a los cuales podrá concedérseles, cuando no sean titulares de una característica migratoria propia, la misma característica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la modalidad de dependiente económico.



  • "Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de inmigrado (residencia definitiva)". Tiene nueve características:

1.- RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

2.- INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de esta ley.

3.- PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones.

4.- CARGO DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

5.- CIENTÍFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.

6.- TECNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.

7.- FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.
Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

8.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.

9.- ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el Reglamento.

Calidad migratoria de inmigrado (adquiere derechos de residencia definitiva en el país), la adquieren los inmigrantes con residencia legal en el país durante cinco años, siempre que hayan observado las disposiciones de la LGP y sus reglamentos y que sus actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.

En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la Secretaría de Gobernación, el interesado seguirá conservando la de Inmigrante.

Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco años no solicite en los plazos que señale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda ésta, se le cancelará su documentación migratoria exigiendo salir del país en el plazo que le señale para el efecto la Secretaría de Gobernación. En estos casos el extranjero podrá solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley.







A continuacion agregamos un video de la persepción que tiene el mundo de nuestro país y el porque es tan solicitado y visitado a todas epocas del año:

https://www.youtube.com/watch?v=nRvupPeYYro&spfreload=10
 

Historia de la Regulacion de extranjeros en el Derecho Positivo

Historia de la Regulación de Extranjeros en el Derecho Positivo

En México, la regulación normativa del extranjero, se ha observado a través de los siguientes textos historicos:

A) Const. de Apatzingán: en su art. 14 dice: "Los extranjeros radicados en este suelo, que no se opongan a la libertad de la nación, serán ciudadanos de ella, y gozarán de los beneficios de esta ley"

B) Plan de Iguala: sugiere un trato de plena igualdad de nacionales y extranjeros.

C) Tratado de Córdova: en su art. 15 establecía, sin distinción entre nacionales y extranjeros, el derecho de toda persona de trasladarse con libertad a donde le convenga.

D) Const. de 1857: en su art. 1 establece que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales.

E) La Ley de Extranjería y Naturalización de 1886: reguló el tema de la condición jurídica de los extranjeros al lado del tema de la nacionalidad.

F) Ley de Nacionalidad y Naturalización de 1934

G) La Ley de Inmigración de 1908: contenía disposiciones generales sobre inmigración, todo lo referente a esta materia era competencia de la Secretaria General de Gobernación.

H) La Ley de Migración de 1926: regulaba la inmigración y la emigración estableciendo un mayor control respecto de la entrada y salida de los extranjeros.

I) La Ley de Migración de 1930: regulaba la matería migratoría con mayor detalle que las anteriores ya que contenía un capitulo específico sobre servicio migratorio en el que estaba a cargo de la Secretaría de Gobernación.

J) Ley General de Población de 1936: contenía disposiciones para restringir la inmigración, pues establecía la facultad de la Secretaría de Gobernación para elaborar tablas que marcan el número máx. de extranjeros que podían admitirse durante un año en el país, prohibía por tiempo indefinido la entrada de inmigrantes trabajadores y creó la Dirección General de Población.

K) Ley General de Población de 1947: establecía la competencia de la Secretaría de Gobernación para fijar las modalidades que juzgaran pertinentes y regular la inmigración de extranjeros, así como vigilar la entrada, salida y la documentación de los mismos.

L) Ley General de Población de 1973: faculta a la Secretaría de Gobernación para sujetar la inmigración de extranjeros a las modalidades que juzgue pertinentes, organizar, coordinar los distintos servicios migratorios; vigilar la entrada y salida de nacionales y extranjeros, así como revisar su documentación.

 

 A continuación podras ver un poco más sobre esta historica reglamentación en base a catedráticos de la unam que nos muestran otras cuestiones a considerar para tener toda la información referente a nuestro tema.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3343/8.pdf