lunes, 16 de noviembre de 2015

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS 

MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

 PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION 

TRIBUTARIA 



El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información entre los Espacios
Contratantes en relación con la determinación y recaudación de impuestos, 
a fin de prevenir, la evasión y el fraude en materia tributaria

Los Estados Contratantes se brindarán asistencia mutua, de conformidad y
 sujetos a las limitaciones que establezcan sus respectivas leyes
 y demás disposiciones nacionales


Los Estados Contratantes se prestarán asistencia a través del

 intercambio de información a que se refiere el Artículo 4o y mediante 
aquellas medidas complementarias que puedan acordar
las autoridades competentes conforme al Artículo 5o

Para alcanzar el objeto del presente Acuerdo, la información se intercambiará
independientemente de que la persona a la que se refiere o en cuyo 
poder se encuentre, sea residente o nacional de un Estado Contratante.



IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO
 
 
1.- El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos 
establecidos por un Estado Contratante o en su representación:
 
a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
(I) impuestos federales sobre la renta,
(II) impuestos federales sobre productos del trabajo,
(III) impuesto federal al activo de las empresas,
(IV) impuestos federales al valor agregado,
(V) impuestos federales sobre el consumo, y
 
b) en el caso de los Estados Unidos de América:
(I) impuestos federales sobre la renta,
(II) impuestos federales sobre la renta del trabajo,
(III) impuestos federales sobre transferencias destinadas a
acudir el impuesto sobre la renta,
(IV) impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, e
(V) impuestos federales sobre el consumo
 
Asimismo, este Acuerdo se aplicará a todo impuesto idéntico o sustancialmente
 similar que se establezca con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo, 
en adición o en sustitución a los impuestos vigentes. Las autoridades 
competentes de cada Estado Contratante se notificarán cualquier cambio
 en sus leyes fiscales que pueda afectar sus obligaciones en los
términos de este Acuerdo.

El presente Acuerdo no se aplicará en la medida en que una acción 
o procedimiento relacionado con los impuestos comprendidos en 
este Acuerdo hayan prescrito o caducado deacuerdo con las leyes 
del Estado requirente.

 El acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los Estados,
 Municipios u otras subdivisiones políticas o posesiones que se en
cuentren bajo la jurisdicción de un Estado Contratante. 
 
 
 
 
INTERCAMBIO DE INFORMACION 
 
 
1.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
 intercambiarán información con el fin de administrar y aplicar 
las leyes nacionales de los Estados Contratantes 
correspondientes a los impuestos comprendidos en el 
presente Acuerdo, incluyendo información para la
determinación, liquidación y recaudación de impuestos,
 el cobro y la ejecución de créditos fiscales, así como para la 
investigación o persecución de delitos fiscales o 
delitos que contravengan la administración tributaria. 
 
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes 
se transmitirán entre ellas información de manera automática 
a fin de lograr lo dispuesto en el párrafo anterior. 
Las autoridades competentes determinarán qué información
 se intercambiará con arreglo a este párrafo y los procedimientos 
que se utilizarán para el intercambio de dicha información. 
 
La autoridad competente de un Estado Contratante transmitirá 
a la autoridad competente delotro Estado Contratante, aquella 
información que llegue a su conocimiento que pueda 
ser relevante y coadyuve de manera significativa a alcanzar 
los fines mencionados en el primer párrafo de este Artículo. 
Las autoridades competentes determinarán la 
información que se intercambiará de acuerdo con este
 párrafo, adoptando e instrumentando las medidas y los
procedimientos necesarios para garantizar que la información
 sea proporcionad a a la autoridad competente del otro Estado 
Contratante. 
 
La autoridad competente del Estado requerido proporcionará
 la información que le solicite la autoridad competente del 
Estado requirente para los propósitos a que se refiere 
el primer párrafo de este Artículo. 
 
Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de acuerdo a lo 
dispuesto en el cuarto párrafo del presente Artículo, 
el Estado requerido la obtendrá y proporcionará en la
misma forma en que lo haría si el impuesto del Estado requirente fuera
 el impuesto del Estado requerido y hubiera sido establecido por este último