ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION
TRIBUTARIA
El objetivo de este Acuerdo es facilitar el intercambio de información entre los Espacios
Contratantes en relación con la determinación y recaudación de impuestos,
a fin de prevenir, la evasión y el fraude en materia tributaria
Los Estados Contratantes se brindarán asistencia mutua, de conformidad y
sujetos a las limitaciones que establezcan sus respectivas leyes
y demás disposiciones nacionales
Los Estados Contratantes se prestarán asistencia a través del
intercambio de información a que se refiere el Artículo 4o y mediante
a fin de prevenir, la evasión y el fraude en materia tributaria
Los Estados Contratantes se brindarán asistencia mutua, de conformidad y
sujetos a las limitaciones que establezcan sus respectivas leyes
y demás disposiciones nacionales
Los Estados Contratantes se prestarán asistencia a través del
intercambio de información a que se refiere el Artículo 4o y mediante
aquellas medidas complementarias que puedan acordar
las autoridades competentes conforme al Artículo 5oPara alcanzar el objeto del presente Acuerdo, la información se intercambiará
independientemente de que la persona a la que se refiere o en cuyo
poder se encuentre, sea residente o nacional de un Estado Contratante.
IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL ACUERDO
1.- El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes impuestos
establecidos por un Estado Contratante o en su representación:
a) en el caso de los Estados Unidos Mexicanos:
(I) impuestos federales sobre la renta,
(II) impuestos federales sobre productos del trabajo,
(III) impuesto federal al activo de las empresas,
(IV) impuestos federales al valor agregado,
(V) impuestos federales sobre el consumo, y
b) en el caso de los Estados Unidos de América:
(I) impuestos federales sobre la renta,
(II) impuestos federales sobre la renta del trabajo,
(III) impuestos federales sobre transferencias destinadas a
acudir el impuesto sobre la renta,
(IV) impuestos federales sobre sucesiones y donaciones, e
(V) impuestos federales sobre el consumo
Asimismo, este Acuerdo se aplicará a todo impuesto idéntico o sustancialmente
similar que se establezca con posterioridad a la fecha de firma del presente Acuerdo,
en adición o en sustitución a los impuestos vigentes. Las autoridades
competentes de cada Estado Contratante se notificarán cualquier cambio
en sus leyes fiscales que pueda afectar sus obligaciones en los
términos de este Acuerdo.
El presente Acuerdo no se aplicará en la medida en que una acción
o procedimiento relacionado con los impuestos comprendidos en
este Acuerdo hayan prescrito o caducado deacuerdo con las leyes
del Estado requirente.
El acuerdo no se aplicará a los impuestos establecidos por los Estados,
Municipios u otras subdivisiones políticas o posesiones que se en
cuentren bajo la jurisdicción de un Estado Contratante.
INTERCAMBIO DE INFORMACION
1.- Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
intercambiarán información con el fin de administrar y aplicar
las leyes nacionales de los Estados Contratantes
correspondientes a los impuestos comprendidos en el
presente Acuerdo, incluyendo información para la
determinación, liquidación y recaudación de impuestos,
el cobro y la ejecución de créditos fiscales, así como para la
investigación o persecución de delitos fiscales o
delitos que contravengan la administración tributaria.
Las autoridades competentes de los Estados Contratantes
se transmitirán entre ellas información de manera automática
a fin de lograr lo dispuesto en el párrafo anterior.
Las autoridades competentes determinarán qué información
se intercambiará con arreglo a este párrafo y los procedimientos
que se utilizarán para el intercambio de dicha información.
La autoridad competente de un Estado Contratante transmitirá
a la autoridad competente delotro Estado Contratante, aquella
información que llegue a su conocimiento que pueda
ser relevante y coadyuve de manera significativa a alcanzar
los fines mencionados en el primer párrafo de este Artículo.
Las autoridades competentes determinarán la
información que se intercambiará de acuerdo con este
párrafo, adoptando e instrumentando las medidas y los
procedimientos necesarios para garantizar que la información
sea proporcionad a a la autoridad competente del otro Estado
Contratante.
La autoridad competente del Estado requerido proporcionará
la información que le solicite la autoridad competente del
Estado requirente para los propósitos a que se refiere
el primer párrafo de este Artículo.
Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de acuerdo a lo
dispuesto en el cuarto párrafo del presente Artículo,
el Estado requerido la obtendrá y proporcionará en la
misma forma en que lo haría si el impuesto del Estado requirente fuera
el impuesto del Estado requerido y hubiera sido establecido por este último